CAPÍTULO I. Información a donantes y estudio de donantes de gametos y preembriones
Artículo 2.
Podrán ser donantes de gametos y preembriones las personas que reúnan los requisitos siguientes:
1. Ser mayores de 18 años y con plena capacidad de obrar. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la aparición de malformaciones cromosómicas, las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de treinta y cinco años de edad ni más de 50 años los donantes de gametos masculinos.
2. Estar en buen estado de salud psicofísica.
3. La donación se formalizará mediante contrato escrito, previa información por protocolo de consentimiento informado de los fines y consecuencias del acto, así como de los procedimientos y estudios a los que será sometido el donante.
Texto oficial de Protocolos de Donantes en Reproducción Humana Asistida (BOE-A-1996-6644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Protocolos de Donantes en Reproducción Humana Asistida · BOE Fácil