1. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.
2. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se destinará a los siguientes usos:
a) La gestión documental de datos identificativos de las prestaciones sociales públicas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.
b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento de las prestaciones, así como controlar el mantenimiento del derecho a las mismas y evitar el fraude.
c) El acceso y la consulta de las instituciones, empresas y personas afectadas por el Registro.
Texto oficial de Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas (BOE-A-1996-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y usos del Registro. — Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas · BOE Fácil