1. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad responsable de la custodia de los ficheros, así como de la gestión y funcionamiento del Registro. Esta entidad podrá requerir de los organismos, entidades y empresas obligadas, la información, el suministro de datos y la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
2. El actual Banco de Datos de Pensiones Públicas, creado por la disposición adicional quinta de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, quedará integrado en el nuevo Registro de Prestaciones Sociales Públicas y pasará, desde su integración en éste, a regirse por las normas contenidas en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas (BOE-A-1996-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Constitución. — Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas · BOE Fácil