CAPÍTULO III. Funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 1 de marzo de 1996.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ**
Texto oficial de Registro de Prestaciones Sociales Públicas (BOE-A-1996-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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