CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 48. Autoridades expedidoras y receptoras.
En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2005-12376](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-12376).</small>
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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