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CAPÍTULO VIII. Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea · Sección 2ª. Reconocimiento del derecho en España

Artículo 49. Requisitos para el reconocimiento del derecho.

Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE-A-1996-750). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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