TÍTULO III. De la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
Artículo 15. Organos rectores y personal.
1. Los órganos rectores de la Sociedad serán el Presidente y el Consejo de Administración.
2. El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad, que tendrán la condición de alto cargo, serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública. Su retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
El Vicepresidente de la Sociedad sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá aquellas funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Estatal, y un máximo de 14 Consejeros nombrados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
4. El personal de la sociedad estatal estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan.
5. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno.
> <small>Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.5 del Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-1997-19424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-19424)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por el art. 151.5 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117)</small>
Texto oficial de Ley de Creación de la SEPI (BOE-A-1996-754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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