TÍTULO III. De la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
Artículo 16. Información parlamentaria.
1. El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y de los de las sociedades participadas mayoritariamente por ésta informarán a las Comisiones del Congreso y del Senado correspondientes cuando sean requeridos para ello.
2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las empresas que la integran deberán remitir a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13616).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-1997-19424](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-19424)</small>
Texto oficial de Ley de Creación de la SEPI (BOE-A-1996-754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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