TÍTULO II. Derechos de los productores de fonogramas
Artículo 119. Duración de los derechos.
Los derechos de los productores de fonogramas expirarán cincuenta años después de que se haya hecho la grabación. No obstante, si el fonograma se publica lícitamente durante dicho período, los derechos expirarán setenta años después de la fecha de la primera publicación lícita. Si durante el citado período no se efectúa publicación lícita alguna pero el fonograma se comunica lícitamente al público, los derechos expirarán setenta años después de la fecha de la primera comunicación lícita al público.
Todos los plazos se computarán desde el 1 de enero del año siguiente al momento de la grabación, publicación o comunicación al público.
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. 1.9 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-11404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11404).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.18 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2006-12308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12308).</small>
Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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