TÍTULO VII. Disposiciones comunes a los otros derechos de propiedad intelectual
Artículo 132. Aplicación subsidiaria de las disposiciones del Libro I.
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III, del Título II y en el capítulo II del Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos del Libro I de la presente Ley, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en este Libro.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2007-12351](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12351).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. [Ref. BOE-A-2006-9960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-9960).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. [Ref. BOE-A-1998-5568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-5568).</small>
Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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