TÍTULO III. Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos
Artículo 141. Medidas cautelares.
En caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial podrá decretar, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en esta Ley, las medidas cautelares que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:
1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
2. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.
3. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado principalmente para la reproducción o comunicación pública.
4. El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes referidos en los artículos 102.c) y 196.2 y de los utilizados para la supresión o alteración de la información para la gestión electrónica de los derechos referidos en el artículo 198.2.
5. El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales a los que se refiere el artículo 25, que quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
6. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
La adopción de las medidas cautelares quedará sin efecto si no se presentara la correspondiente demanda en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-2974](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2974)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. [Ref. BOE-A-2018-5059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5059)</small>
> <small>Se modifica los apartados 2, 3 y 4 y se añade el 5, 6 y el párrafo final por la Ley 23/2006, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2006-12308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12308).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. [Ref. BOE-A-2006-9960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-9960).</small>
> <small>Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. [Ref. BOE-A-1998-5568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-5568).</small>
> <small>Su anterior numeración era el art. 136</small>
Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.