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TÍTULO IV. Gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley · CAPÍTULO I. Requisitos para la gestión colectiva

Artículo 147. Requisitos de las entidades de gestión.

Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.