TÍTULO IV. Gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley · CAPÍTULO II. Titulares de derechos
Artículo 157. Contrato de gestión.
1. En el contrato de gestión, el titular de derechos deberá dar consentimiento explícito, por escrito, para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión. Dicho contrato no podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso ni la de la totalidad de la obra o producción futura.
2. La entidad de gestión informará al titular de los derechos, con anterioridad a la suscripción del contrato de gestión, de todos los derechos que se le reconocen en el presente título; de las condiciones inherentes al derecho reconocido en el artículo 169; y de los descuentos de gestión y otras deducciones que apliquen a los derechos que recaude y a los rendimientos derivados de la eventual inversión de los mismos.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-2974](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2974)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. [Ref. BOE-A-2018-5059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5059)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-11404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11404).</small>
> <small>Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. [Ref. BOE-A-1998-5568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-5568).</small>
> <small>Su anterior numeración era el art. 152</small>
Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 157. Contrato de gestión. — Ley de Propiedad Intelectual · BOE Fácil