TÍTULO VI. Régimen sancionador de las entidades de gestión
Artículo 165. Acuerdos sectoriales.
Las entidades de gestión están obligadas a negociar y celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquellas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-2974](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2974)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. [Ref. BOE-A-2018-5059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-5059)</small>
> <small>Se añade y se renumera por el art. único.30.c) de la Ley 23/2006, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2006-12308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12308).</small>
> <small>Su anterior numeración era el art. 162</small>
Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.