TÍTULO II. Sujeto, objeto y contenido · CAPÍTULO III. Contenido · Sección 2.ª Derechos de explotación
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2006-12308](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12308).</small>
Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.