TÍTULO V. Transmisión de los derechos · CAPÍTULO III. Contrato de representación teatral y ejecución musical
Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión.
1. La cesión del derecho de comunicación pública de las obras a las que se refiere este capítulo, a través de la radiodifusión, se regirá por las disposiciones del mismo, con excepción de lo dispuesto en el apartado 1.ºdel artículo 81.
2. Salvo pacto en contrario, se entenderá que dicha cesión queda limitada a la emisión de la obra por una sola vez, realizada por medios inalámbricos y centros emisores de la entidad de radiodifusión autorizada, dentro del ámbito territorial determinado en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión. — Ley de Propiedad Intelectual · BOE Fácil