TÍTULO VI. Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
> <small>Se añade por el art. único.14 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-2974](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2974)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición final segunda, anteriormente única.</small>
Texto oficial de Ley de Propiedad Intelectual (BOE-A-1996-8930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario. — Ley de Propiedad Intelectual · BOE Fácil