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real decreto · BOE-A-1996-9303

Real Decreto 660/1996, de 19 de abril, por el que se regulan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la transmisión de fincas rústicas y explotaciones agrarias

Estado
Vigente
Publicación
26/4/1996
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula los beneficios fiscales en el IRPF aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fincas rústicas y explotaciones agrarias, cuando el adquirente las destine a explotaciones agrarias prioritarias o a fines de protección del medio natural.

A quién afecta: Titulares de fincas rústicas y explotaciones agrarias que las transmitan, y adquirentes que las destinen a explotaciones prioritarias o a bancos de tierras.

  • Se aplica a los incrementos y disminuciones de patrimonio obtenidos por contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades agrarias en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
  • Exige que la finca o explotación transmitida se destine por el adquirente a constituir o consolidar explotaciones agrarias prioritarias, o sea adquirida por una Administración pública para bancos de tierras o protección del medio natural.
  • Cuando se cumplen las condiciones, la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales sigue reglas específicas determinadas por separado para cada elemento patrimonial transmitido.
  • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones obliga a regularizar la situación mediante declaración-liquidación complementaria.
¿Qué requisito debe cumplir el adquirente para que se apliquen estos beneficios fiscales?

Destinar la finca o explotación a constituir o consolidar una explotación agraria prioritaria, o que sea adquirida por una Administración pública para bancos de tierras o protección del medio natural.

¿Qué ocurre si no se cumplen las condiciones de este real decreto?

El contribuyente pierde el tratamiento fiscal favorable y debe regularizar su situación mediante una declaración-liquidación complementaria.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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