TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO I. Enfermedad-Maternidad
Artículo 11.
1. Los familiares de un trabajador asegurado en una Parte Contratante que residan en el territorio de la otra Parte Contratante se beneficiarán de las prestaciones sanitarias servidas por la Institución del lugar de residencia, con el contenido y modalidades previstas por la legislación que esta aplique, durante el tiempo que determine la Institución Competente, de conformidad con su propia legislación y a cargo de esta última.
2. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando los familiares del trabajador tengan derecho a estas prestaciones en virtud de la legislación del país en cuyo territorio residen.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 · BOE Fácil