TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO I. Enfermedad-Maternidad
Artículo 10.
Los trabajadores a que se refiere el artículo 7, que reúnan las condiciones exigidas por la legislación aplicada por la Institución Competente de una Parte Contratante, se beneficiarán en el territorio de la otra Parte:
a) De las prestaciones de Asistencia Sanitaria que, por cuenta de la Institución Competente, se otorguen por la Institución de la otra Parte, de conformidad con las modalidades y contenidos de su legislación.
Este mismo derecho se aplicará a los familiares a su cargo que les acompañen.
b) De las prestaciones económicas debidas por la Institución Competente, de conformidad con la legislación que la misma aplique.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 · BOE Fácil