TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO II. Prestaciones económicas de invalidez, vejez, tiempo de servicio y supervivencia
Artículo 22.
Si la legislación de una de las Partes subordina el reconocimiento del derecho o la concesión de ciertos beneficios a la condición de que los períodos de seguro o trabajo hayan sido cumplidos en una profesión sometida a un régimen especial o, llegado el caso, en una profesión o empleo determinado, los períodos cumplidos bajo la legislación de la otra Parte Contratante serán tomados en cuenta, para la concesión de dichos beneficios, cuando hayan sido realizados bajo un régimen correspondiente o, en su defecto, en la misma profesión o en el mismo empleo.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 · BOE Fácil