TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO II. Disposiciones transitorias
Artículo 40.
Si coincidiesen períodos de seguro voluntario según la legislación de una Parte, con períodos de seguro obligatorio en la otra Parte, efectuados antes de la entrada en vigor de un Convenio de Seguridad Social suscrito entre las mismas, la Institución Competente de cada una de las Partes tomará en consideración los períodos acreditados según su legislación.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.