TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO III. Disposiciones finales
Artículo 41.
El presente Convenio estará sujeto al cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada una de las Partes para su entrada en vigor. A tal efecto, cada una de ellas comunicará a la otra el cumplimiento de sus propios requisitos.
El Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última comunicación.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991 (BOE-A-1996-962). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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