TÍTULO II. Procedimientos de reconocimiento de las ayudas · CAPÍTULO VI. Procedimiento para el reconocimiento de ayudas provisionales por incapacidad temporal y lesiones invalidantes · SECCIÓN 2.ª FASE DE INSTRUCCIÓN
Artículo 52. Actividades de instrucción para determinar la existencia de incapacidad temporal o de lesiones invalidantes.
1. En el procedimiento de reconocimiento de la ayuda provisional por incapacidad temporal respecto de las víctimas a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento deberán recabarse, con el carácter de preceptivos, los informes periciales emitidos por el médico forense que esté interviniendo en el proceso penal, a efectos de determinar el nexo causal, inicio, duración y extinción de la situación de incapacidad.
2. A efectos de la calificación de las lesiones invalidantes sufridas por la víctima será necesario incorporar al expediente la documentación a que se refiere el ar tículo 37, apartado 2, de este Reglamento.
No obstante, cuando la calificación de las lesiones deba efectuarse por el Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, únicamente se remitirán al mismo los informes médicos que obraran en el expediente.
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Actividades de instrucción para determinar la existencia de incapacidad temporal o de lesiones invalidantes. — Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual · BOE Fácil