TÍTULO II. Procedimientos de reconocimiento de las ayudas · CAPÍTULO VI. Procedimiento para el reconocimiento de ayudas provisionales por incapacidad temporal y lesiones invalidantes · SECCIÓN 2.ª FASE DE INSTRUCCIÓN
Artículo 53. Interrupción de plazos.
Conforme establece el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos del procedimiento desde que se soliciten los informes del médico forense cuando se trate del reconocimiento de ayuda provisional por incapacidad temporal o, en el supuesto de ayuda provisional por lesiones invalidantes, desde que se recaben del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Equipo de Valoración y Orientación u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, según proceda, la resolución o el preceptivo dictamen de calificación de las lesiones.
Lo mismo se observará respecto del informe del Ministerio Fiscal mencionado en el artículo 51.
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Interrupción de plazos. — Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual · BOE Fácil