TÍTULO II. Procedimientos de reconocimiento de las ayudas · CAPÍTULO VI. Procedimiento para el reconocimiento de ayudas provisionales por incapacidad temporal y lesiones invalidantes · SECCIÓN 2.ª FASE DE INSTRUCCIÓN
Artículo 54. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes.
1. Para la aplicación de los coeficientes correctores establecidos en el artículo 13 de este Reglamento, se requerirá al interesado para que en el plazo de quince días acredite, conforme se dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de este Reglamento, su situación económica y el número de personas dependientes económicamente.
No obstante, no se requerirá al interesado justificación de su situación económica cuando, a juicio del órgano instructor, la misma resulte acreditada de la documentación aportada con la solicitud de ayuda a que se refiere el artículo 50.1, párrafo f), de este Reglamento.
2. Si el interesado no aportase la documentación pertinente se procederá de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE-A-1997-11304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.