TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos · Sección 1.ª Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora.
1. Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento electrónico, el resultado de la fiscalización o intervención se formalizará igualmente en documento electrónico que incorporará la firma electrónica del interventor competente.
En este caso, la firma electrónica, estará basada en certificado electrónico de los previstos en el artículo 21 a) y b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, para los documentos firmados por las Administraciones Públicas y se ajustará a lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
2. Cuando la propuesta y el acto o resolución objeto de fiscalización o intervención previa se formalicen en documento en soporte papel con firma manuscrita, el resultado de la fiscalización o intervención se formalizará igualmente en dicho soporte.
> <small>Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2017-4390](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4390)</small>
Texto oficial de Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.