TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos · Sección 1.ª Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Artículo 14. Fiscalización e intervención de conformidad.
La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada, sin necesidad de motivarla, cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por sus propias aplicaciones informáticas, en los términos que se determine mediante resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2017-4390](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4390)</small>
Texto oficial de Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.