Disposición adicional primera. Afectación de bienes decomisados.
Con carácter general, los bienes decomisados por sentencia judicial firme dictada en cualquier procedimiento por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, que hubiesen sido adjudicados al Estado, y sobre los que no se hubiese establecido otra afectación especial, pasarán a integrarse en el Fondo regulado por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, quedando afectados al cumplimiento de los fines previstos en su artículo 2, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en ella y en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados (BOE-A-1997-12508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Afectación de bienes decomisados. — Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados · BOE Fácil