1. En todo lo no previsto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, ni en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, será de aplicación al régimen jurídico de los bienes, efectos y ganancias en materia de enajenación y cesión de los mismos el texto articulado de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y su normativa reglamentaria de desarrollo.
2. En lo no previsto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, ni en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto en los aspectos de la gestión y control presupuestarios del Fondo creado por aquélla, serán de aplicación el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y su normativa reglamentaria de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados (BOE-A-1997-12508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Legislación supletoria. — Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados · BOE Fácil