TÍTULO II. Obligaciones en relación con las sustancias químicas catalogadas · CAPÍTULO II. Relativas al conocimiento de operaciones sospechosas
Artículo 10. Exención de responsabilidad contractual.
La notificación de buena fe por el sujeto obligado, o excepcionalmente por sus directivos o empleados, a las autoridades competentes de la información a que se refieren los artículos 7.1, 8 y 9.1 de este Reglamento, no constituirá violación de las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o reglamentaria.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.