TÍTULO II. Obligaciones en relación con las sustancias químicas catalogadas · CAPÍTULO II. Relativas al conocimiento de operaciones sospechosas
Artículo 9. Forma y contenido de las notificaciones.
1. La notificación se efectuará por escrito, personalmente o por medio de representante con poder especial, y contendrá, en todo caso, la siguiente información:
a) Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación y el concepto de su participación en la misma.
b) Relación de la operación y de la fecha a las que se refieren, con indicación de su naturaleza y de la sustancia o sustancias químicas catalogadas objeto de aquéllas, o de las mezclas que contengan tales sustancias.
c) Exposición de las circunstancias de toda índole de las que pueda inferirse la certeza o el indicio de vinculación al destino ilícito de las sustancias químicas catalogadas, o de las mezclas que las contengan.
2. En supuestos de razonada urgencia, la notificación podrá realizarse mediante la utilización por los sujetos obligados de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, siempre que quede constancia de la identidad de dichos sujetos, de su dirección, de la remisión y de la recepción de aquélla, y se remita el escrito correspondiente al órgano destinatario en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el momento en que se efectuó la notificación inicial.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.