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TÍTULO II. Obligaciones en relación con las sustancias químicas catalogadas · CAPÍTULO X. Suministro de sustancias de la categoría 1

Artículo 36. Exclusividad.

Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.