TÍTULO IV · CAPÍTULO I. Régimen sancionador · Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Artículo 68. Comiso de sustancias y de beneficios.
Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a los artículos anteriores, las infracciones serán sancionadas con el comiso de las sustancias químicas catalogadas y del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción. La resolución de la Administración determinará razonadamente, a estos efectos, la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.