TÍTULO IV · CAPÍTULO I. Régimen sancionador · Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Artículo 70. Sujetos responsables.
1. Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa tipificada en la Ley 3/1996, de 10 de enero, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el presente Reglamento, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Sujetos responsables. — Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas · BOE Fácil