TÍTULO IV · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 2.ª Iniciación
Artículo 74. Prescripción y archivo de las actuaciones.
1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, el órgano competente para ello acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador.
2. Si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento con el archivo de las actuaciones.
3. En ambos casos se notificará a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.