TÍTULO IV · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 2.ª Iniciación
Artículo 73. Actuaciones previas.
El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá, como fase previa, recabar información, a través de los órganos administrativos que designe, para conocer las acciones u omisiones presuntamente cometidas, sus circunstancias y cuantos datos se estimen necesarios a los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.