CAPÍTULO IV. Régimen de supervisión y procedimiento sancionador
Artículo 17. Competencias sancionadoras.
1. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, corresponderá al Banco de España.
2. La imposición de sanciones por infracciones muy graves contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, salvo la pérdida de la homologación, que corresponderá al Consejo de Ministros.
Texto oficial de Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación (BOE-A-1997-12854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Competencias sancionadoras. — Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación · BOE Fácil