CAPÍTULO IV. Régimen de supervisión y procedimiento sancionador
Artículo 18. Pérdida de la homologación.
Serán causas de pérdida de la homologación para prestar servicios de tasación:
a) La renuncia.
b) La disolución de la sociedad de tasación o de la entidad de crédito que disponga de servicio de tasación.
c) La modificación del objeto social de las sociedades de tasación.
d) La sanción de pérdida definitiva de la homologación prevista en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
e) El incumplimiento durante un plazo de al menos seis meses de cualquiera de los requisitos establecidos para la homologación.
f) La falta de realización de actividad alguna propia de su objeto social durante los dos últimos ejercicios.
La pérdida definitiva de la homologación implicará sin más trámite la baja en el Registro especial del Banco de España, el cual ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación (BOE-A-1997-12854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.