ley organica · BOE-A-1997-13374
Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/6/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley orgánica reguló la cláusula de conciencia de los profesionales de la información como derecho constitucional que garantiza su independencia profesional, permitiéndoles rescindir su relación laboral o negarse a elaborar informaciones contrarias a la ética periodística.
A quién afecta: Periodistas y demás profesionales de la información vinculados laboralmente a medios de comunicación.
- El artículo 1 reconoce la cláusula de conciencia como derecho constitucional de los profesionales de la información que garantiza su independencia profesional.
- El artículo 2 da derecho a solicitar la rescisión de la relación laboral cuando el medio cambie sustancialmente su orientación informativa o línea ideológica, o traslade al profesional a otro medio del grupo de perfil claramente diferente.
- El artículo 3 permite a los profesionales negarse motivadamente a participar en informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello suponga sanción o perjuicio.
¿Qué puede hacer un periodista si el medio para el que trabaja cambia su línea ideológica?
Solicitar la rescisión de su relación laboral en virtud de la cláusula de conciencia, según el artículo 2 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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