Artículo 8. Acceso a los datos por parte de Diputados y Senadores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Diputados y Senadores podrán obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a lo establecido en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado para la obtención de datos de las Administraciones públicas.
Texto oficial de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas (BOE-A-1997-16372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.