real decreto · BOE-A-1997-16372
Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/7/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la naturaleza, los principios de actuación, las funciones y el acceso al banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), organismo autónomo dedicado al estudio científico de la sociedad española.
A quién afecta: El Centro de Investigaciones Sociológicas y cualquier persona o entidad que solicite acceso a su banco de datos.
- El CIS es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es el estudio científico de la sociedad española.
- Entre sus funciones están la realización de encuestas y estudios sobre la sociedad española y las comunidades autónomas, y el mantenimiento de un banco de datos con los resultados.
- El banco de datos, con la información previamente anonimizada, es de acceso público conforme a la normativa de transparencia, sin que la identificación personal de los encuestados esté nunca disponible.
- Los Diputados y Senadores pueden obtener del CIS los datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
¿Puede cualquier persona acceder a los datos del CIS?
Sí, el banco de datos es de acceso público una vez anonimizados los resultados de las encuestas.
¿A qué ministerio está adscrito el CIS?
Al Ministerio de la Presidencia.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Ley de Organización del CIS (2 menciones)
- Cita a: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (1 menciones)
- Cita a: Ley General Presupuestaria (1 menciones)
- Citada por: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (4 menciones)
- Citada por: Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales (1 menciones)
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