Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Industria y Energía, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de trabajo.
Texto oficial de Seguridad y Salud en la Utilización de Equipos de Trabajo (BOE-A-1997-17824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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