real decreto · BOE-A-1997-17824
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/8/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
A quién afecta: Empresarios y trabajadores que utilicen equipos de trabajo.
- El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y estén convenientemente adaptados a la tarea a realizar.
- Los equipos cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación deben someterse a una comprobación inicial y a nuevas comprobaciones tras cada montaje en otro emplazamiento.
- El empresario debe garantizar formación e información adecuadas a los trabajadores sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.
- Deroga expresamente varios capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971 y de otros reglamentos anteriores sobre seguridad laboral.
¿Qué debe hacer el empresario antes de poner en marcha un equipo de trabajo cuya seguridad dependa de su instalación?
Someterlo a una comprobación inicial para asegurar su correcta instalación y buen funcionamiento.
Normas relacionadas
- Cita a: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2 menciones)
- Cita a: Reglamento de los Servicios de Prevención (4 menciones)
- Cita a: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (2 menciones)
- Cita a: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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