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Artículo 7. Obligaciones en materia de formación especializada de las personas que puedan mandar un buque.

Texto oficial de Seguridad y Salud a Bordo de Buques de Pesca (BOE-A-1997-17825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 7. Obligaciones en materia de formación especializada de las personas que puedan mandar un buque. — Seguridad y Salud a Bordo de Buques de Pesca · BOE Fácil