real decreto · BOE-A-1997-17825
Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 7/8/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
A quién afecta: Armadores, capitanes y trabajadores de buques de pesca españoles.
- Los armadores deben velar por que los buques se utilicen sin poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, considerando las condiciones meteorológicas.
- Los buques de pesca nuevos con eslora igual o superior a 15 metros deben cumplir las disposiciones mínimas del anexo I; los existentes, las del anexo II.
- El armador debe mantener a bordo medios de salvamento y supervivencia apropiados en buen estado de funcionamiento.
- Toda persona que pueda mandar un buque debe recibir formación especializada en prevención de accidentes, lucha contra incendios y estabilidad del buque.
¿Qué disposiciones deben cumplir los buques de pesca nuevos con eslora igual o superior a 15 metros?
Las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el anexo I del real decreto.
Normas relacionadas
- Cita a: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2 menciones)
- Cita a: Reglamento de los Servicios de Prevención (2 menciones)
- Cita a: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (4 menciones)
- Cita a: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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