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real decreto · BOE-A-1997-17825

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca

Estado
Vigente
Publicación
7/8/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

A quién afecta: Armadores, capitanes y trabajadores de buques de pesca españoles.

  • Los armadores deben velar por que los buques se utilicen sin poner en peligro la seguridad y salud de los trabajadores, considerando las condiciones meteorológicas.
  • Los buques de pesca nuevos con eslora igual o superior a 15 metros deben cumplir las disposiciones mínimas del anexo I; los existentes, las del anexo II.
  • El armador debe mantener a bordo medios de salvamento y supervivencia apropiados en buen estado de funcionamiento.
  • Toda persona que pueda mandar un buque debe recibir formación especializada en prevención de accidentes, lucha contra incendios y estabilidad del buque.
¿Qué disposiciones deben cumplir los buques de pesca nuevos con eslora igual o superior a 15 metros?

Las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el anexo I del real decreto.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Seguridad y Salud a Bordo de Buques de Pesca · BOE Fácil