Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa.
1. La jefatura de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa recaerá en un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.
2. Corresponde a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa investigar, analizar, realizar estudios, desarrollar cursos, organizar seminarios y difundir los resultados sobre aquellas cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas, la alta gestión y administración de recursos, y sobre aquellas que le sean encomendadas por el Director del CESEDEN.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-1997-18459](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-18459)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-1997-18459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa. — Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional · BOE Fácil