Artículo 5. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).
1. La Jefatura de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas recaerá en un Oficial General y tendrá como Jefe de Estudios a un Oficial General o Coronel/Capitán de Navío, ambos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, y de distinto Ejército.
2. Corresponde a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada, y desarrollar cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada y de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3162).</small>
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14951](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14951)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-1997-18459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.