ANEXO. Estatutos de la Cruz Roja Española · CAPÍTULO VI. De las garantías institucionales
Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes.
Uno. La composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.
Dos. En los ámbitos autonómicos provinciales podrán constituirse Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes por decisión de la Comisión Nacional y con las funciones, competencias y régimen de incompatibilidades que la misma determine. Sus miembros serán elegidos por los Comités de su ámbito respectivo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden de 24 de abril de 2000. [Ref. BOE-A-2000-8630](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-8630).</small>
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española (BOE-A-1997-19945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes. — Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española · BOE Fácil