ANEXO. Estatutos de la Cruz Roja Española · CAPÍTULO VI. De las garantías institucionales
Artículo 23. Bis. Código de conducta de los cargos directivos y Comisión de Buen Gobierno.
Uno. Cruz Roja Española establecerá un Código de conducta para los cargos directivos de la organización. El Código regulará los valores y principios que han de presidir la actuación institucional y personal de las personas que ostentan cargos de responsabilidad en Cruz Roja Española y en entidades vinculadas a ella, con el objeto de que se lleve a cabo conforme a unas pautas éticas y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
Dos. La aprobación y modificación del Código corresponderá al Comité Nacional.
Tres. La Comisión de Buen Gobierno será el órgano encargado de la interpretación y seguimiento del cumplimiento del código de conducta, así cómo de velar por su periódica actualización. Su composición y funciones se determinarán en el Reglamento General Orgánico de la Institución.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-2006-17082](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-17082).</small>
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española (BOE-A-1997-19945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.